Esta es nuestra Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo

CÓMO ASOCIARSE

¿POR QUÉ ASOCIARSE?

AECEMCO coordina y representa a los Centros Especiales de Empleo de COCEMFE y entidades asociadas, a la vez que desarrolla una serie de servicios y actividades persiguiendo potenciar que estos se conviertan en empresas viables y sostenibles competitivas y capacitadas que aseguren un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a las personas con discapacidad.

AECEMCO quiere ser reconocida como una organización empresarial de referencia por su capacidad de representación y reivindicación de los derechos de los Centros Especiales de Empleo y en consecuencia de las personas con alguna discapacidad ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general.

PORQUE CUANDO HABLAMOS DE REPRESENTATIVIDAD EL NÚMERO HACE LA FUERZA
¿QUIÉN PUEDE SER SOCIO DE SOCIO AECEMCO?

Los Centros Especiales de Empleo de una entidad miembro de COCEMFE o perteneciente a la misma, sea cual fuere su forma jurídica, asociación, fundación o sociedad mercantil.

También pueden ser miembro de AECEMCO, los CEE que adopten la forma jurídica de Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales, u otras formas jurídicas de Sociedad, siempre y cuando, el grupo de trabajadores que componen dicho CEE, posean por lo menos el 51 % de la titularidad del mismo y que los beneficios repercutan íntegramente en los propios trabajadores del CEE, o en una asociación sin ánimo de lucro perteneciente al Movimiento Asociativo. En este último supuesto además de acreditar los requisitos de carácter general establecidos para los CEE, cuyo titular sea una asociación perteneciente directa o indirectamente a COCEMFE, deberán venir avalados por la Entidad Miembro de COCEMFE de rango superior en el término territorial de la Comunidad Autónoma, en la que tenga su Centro de trabajo el CEE.

Las entidades de COCEMFE, que tengan un interés demostrado en servir a los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

¿CÓMO ASOCIARSE?

Si eres un Centro Especial de Empleo perteneciente a COCEMFE has de presentar:

1 SOLICITUD mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva de la AECEMCO.

2 Copia de los Estatutos de la Entidad solicitante debidamente inscritos.

3 Acreditar la Condición y la calificación de Centro Especial de Empleo, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. (Certificado de la calificación de CEE emitida por la Comunidad Autónoma, junto con copia de los Estatutos del Centro Especial de Empleo debidamente registrados, ya sea Registro del Ministerio del Interior, Registro de Asociaciones, Registro Mercantil, etc…)

4 Certificado de la Entidad miembro de COCEMFE, acreditando la pertenencia a la misma.

5 Certificación del Acuerdo de integración tomado por el órgano de gobierno del solicitante, con mención expresa de la representación de la persona que firme la solicitud.

Si eres una Entidad perteneciente a COCEMFE has de presentar:

1 Tan solo has de presentar Solicitud Simplificada, también mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva de la AECEMCO.

2 Certificación del Acuerdo de integración tomado por el órgano de gobierno del solicitante, con mención expresa de la representación de la persona que firme la solicitud.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

1 Recepción de la Solicitud y comprobación de que cumple las condiciones para ser miembro y aporta la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación correspondiente para ello.

2 La Junta aceptará o denegará la incorporación en el plazo máximo de dos meses, desde la recepción de la solicitud, basándose su decisión en el estricto cumplimiento de los requisitos estatutariamente establecidos. Si en el plazo establecido no se hubiera resuelto, se entenderá admitida la solicitud, a salvo de posterior ratificación por Asamblea General.

3 Posteriormente se ratificarán en Asamblea General.

4 Si la solicitud fuera denegada el solicitante tendrá derecho a presentar recurso ante el mismo órgano que denegó la solicitud (Junta Directiva) y en el caso de que éste sea desestimado, tendrá derecho a presentar recurso a la Asamblea General. El plazo para la interposición de estos recursos será de diez días hábiles desde la fecha de denegación.

¿NECESITAS MÁS INFORMACIÓN?

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