Las empresas españolas con más de 50 personas empleadas tienen obligación legal de aplicar una cuota de reserva del 2% para personas trabajadoras con discapacidad. Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Excepcionalmente y de forma transitoria, las empresas que no cumplan con la cuota de reserva pueden SOLICITAR UN CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD para acogerse a la aplicación de alguna de las MEDIDAS ALTERNATIVAS previstas (como son la Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o la prestación de servicios).
Si ha seleccionado como medida alternativa celebrar un contrato con un centro especial de empleo para el suministro de bienes o prestación de servicios:
Si ya eres una empresa vinculada a una entidad de COCEMFE y deseas constituirte como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), te decimos cómo: