Esta es nuestra Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo

¿ERES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?

¿ERES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?

¿Te interesa TRABAJAR en un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS)?

¿Que diferencia un centro especial de empleo de una empresa normal?

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas con una finalidad productiva, que ofrecen un trabajo remunerado a las personas con discapacidad y que además prestan servicios de ajuste personal y social.

La finalidad principal de este tipo de empresas de economía social es la de generar y/o mantener empleo estable y de calidad para personas con discapacidad y deben partir de proyectos empresariales sostenibles, cuyos beneficios redunden en la creación de más y mejor empleo. En este sentido, todos los Centros Especiales de Empleo de AECEMCO son de Iniciativa Social porque no tienen ánimo de lucro y sus beneficios se reinvierten en el propio Centro.

Para que una empresa sea considerada CEE al menos el 70 % de la plantilla debe presentar discapacidad con grado igual o superior al 33%.

Las actividades que desarrollan son muy variadas. Cada centro es distinto a los demás y cada uno está dedicado a una actividad, aunque la mayoría están ligados a la contratación en sectores como lavandería industrial, limpieza, telemarketing, montajes industriales, manipulados, tratamiento de datos, textil, imprenta, jardinería, etc.

Con el fin de facilitar la adaptación profesional de la persona trabajadora con discapacidad o completar la formación necesaria para el puesto de trabajo, puede pactarse un período de adaptación de hasta 6 meses (que tiene el carácter de período de prueba) y deben contar con Unidades de Apoyo que (Servicios de Ajuste Personal y Social).

QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE UN CEEIS

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

AVISO: le informamos que después de las SENTENCIAS 992 Y 993/ 2018 DEL TRIBUNAL SUPREMO las asimilaciones realizadas en los certificados de las personas en IP sin grado mínimo del 33% no son válidas, y ya no podrán competir en el acceso a plazas de empleo reservadas para personas con discapacidad y tampoco podrán ser contratadas en puestos de trabajo protegido, por lo que el SEPE no está asimilando ambas situaciones en el momento actual y hasta la espera de una modificación normativa futura que aclare la situación. En este orden de cosas, a día de hoy, es requisito indispensable el contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por organismo competente. Si además de éste usted cuenta con una pensión de incapacidad permanente por la que cobra una pensión ambas (pensión y trabajar en un CEE) son plenamente compatibles siempre y cuando los motivos de la resolución de su incapacidad no sea incompatible con el tipo de trabajo/puesto a desempeñar en el CEE). Sin embargo, si usted solo dispone de la resolución de incapacidad, para poder trabajar en un CEE deberá tramitar y obtener el correspondiente certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33%

Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores, a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicara cuando se trate de:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

LAS UNIDADES DE APOYO
Real Decreto 469/2006, de 21 de abril

Son equipos multiprofesionales que permiten la adquisición por parte de las personas trabajadoras con discapacidad de habilidades profesionales y sociales, que contribuyen a mejorar su autotomía y su integración Laboral y Social.

Están pensadas principalmente para:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Su fin último es asistir a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales, y al mercado ordinario de trabajo y al autoempleo.

¿SE PUEDE COBRAR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD Y TRABAJAR
AL MISMO TIEMPO EN UN CENTRO ESPCIAL DE EMPLEO?

Si. Las pensiones vitalicias de incapacidad permanente permiten el empleo remunerado en actividades compatibles con el estado de salud de la persona pensionista y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

No existe, a priori, un listado de actividades compatibles con el estado de la persona con discapacidad, por lo que es aconsejable es buscar un trabajo, y que posteriormente, pero siempre antes de empezar a trabajar, se comunique dicho trabajo a la Seguridad Social, para que esta indique si el trabajo es compatible con el estado de salud, y evitar así cualquier tipo de sorpresas desagradables, ya que si la Seguridad Social considera que el trabajo que se realiza es "incompatible con su estado de salud" podría obligarle a optar por continuar percibiendo la prestación por incapacidad permanente absoluta o continuar con la realización de su trabajo o incluso llegar a sancionarle con la pérdida de la prestación que percibe.

LOS ENCLAVES LABORALES
Real Decreto 290/2004, de 21 de abril

Un enclave laboral es un contrato entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella y suponen un paso intermedio entre el trabajo en Centros especiales de empleo y el mercado ordinario o el autoempleo.

Para llevarlo a cabo, un grupo de personas trabajadoras con discapacidad del CEE (al menos 5 si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o 3 si dicha plantilla es inferior a 50 trabajadores) se desplaza temporalmente (entre 3 meses y 3 años) al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Los trabajadores del enclave tienen que ser trabajadores con discapacidad provenientes de un CEE, y como mínimo un 75% deben tener una antigüedad al menos de 3 meses en el CEE, y el 60% deben presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • Mujeres con discapacidad no incluidas en los dos párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

CONTRATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
EN UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

Los contratos que de los Centros Especiales de Empleo al igual que cualquier contrato deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.

Los trabajadores de este tipo de empresas, tienen una relación laboral pero de carácter especial, ya que si bien se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, tienen ciertas especialidades.

  • La jornada en ningún caso excederá de ocho horas de trabajo productivo.
  • La realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios están prohibidas.
  • La realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios están prohibidas.
Ofertas de EMPLEO

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La formación es una clave estratégica para que las personas con discapacidad física y orgánica y las organizaciones que las representan afronten los nuevos retos a los que se enfrentan hoy en día.

Disponer de personal altamente cualificado y capacitado, implica conocer las innovaciones técnicas, los avances científicos y los cambios en la gestión empresarial y tener capacidad de reflexión sobre ellos. La formación se convierte en un medio indispensable que permite que nuestras organizaciones puedan competir en unos mercados en los que la empresa privada se ve en graves dificultades y las administraciones aplican políticas de austeridad severas.

Partiendo de esa idea COCEMFE ha desarrollado EL CAMPUS COCEMFE, con el fin de mantener un equipo directivo y técnico actualizado, formado y preparado para acometer los nuevos retos a los que nos enfrentamos en la búsqueda de la igualdad, integración y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad