Esta es nuestra Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo

CEE / ¿Qué son?

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que nacen como herramienta de empleabilidad para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) de 1982. Por ello, como mínimo, el 70% de su plantilla debe estar constituida por personas con una discapacidad igual o mayor al 33% .

Se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Así mismo el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los CEE, si bien, contiene numerosas remisiones al Estatuto de los Trabajadores.

Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

Los Centros Especiales de Empleo deberán contar con Unidades de Apoyo que permitan la adquisición por parte de los trabajadores de habilidades, tanto profesionales como sociales, que contribuyan a mejorar su autotomía así como su integración Laboral y Social (Servicios de Ajuste Personal y Social).

EL PERSONAL INTEGRADO EN LAS UNIDADES DE APOYO DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES

  • Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo que pueda necesitar el trabajador con discapacidad para desarrollar su actividad profesional con la mayor autonomía e independencia.
  • Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y su estabilidad en el mismo.
  • Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
  • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
  • Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales, y al mercado ordinario de trabajo y al autoempleo. Los Encaves Laborales están regulados por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y son contratos entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
  • Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.