Esta es nuestra Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo

¿ERES ADMINISTRACIÓN, ORGANISMO O EMPRESA PÚBLICA?

¿ERES ADMINISTRACIÓN, ORGANISMO O EMPRESA PÚBLICA?

La Directiva de la Unión Europea sobre contratación pública, 2014/24/UE, establece una serie de acciones y líneas de actuación sobre el empleo de las personas con discapacidad que condicionan y enmarcan toda la actuación de los poderes públicos y de los agentes públicos y privados vinculados. El objetivo es garantizar una integración más eficaz y sostenible de las personas con discapacidad en el mundo laboral al mismo tiempo que aumenten el rendimiento económico de las Empresas de Iniciativa social (sin ánimo de lucro ) y que, por tanto, estas refuercen su posición como generadores de empleo para este colectivo. La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (STEJ de 6 de octubre de 2021) avala la Ley de Contratos del Sector Público, que circunscribe la reserva de licitaciones públicas solo a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social

AECEMCO es Vocal en el Comité Técnico de Normalización sobre contratación pública de la UNE (organismo de normalización español en el Comité Europeo de Normalización) y en virtud de ello participa en el desarrollo de las normas europeas (EN) e internacionales (ISO e IEC) sobre integridad y rendición de cuentas en la contratación pública que mejoren la aplicación de la Directiva Europea 2014/24

En el caso de España, estas actuaciones se enmarcan en el Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2012-2020, que prevé promover el empleo de personas con discapacidad tanto en el acceso a la función pública como fomentando la inclusión en los contratos públicos de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable y del papel de los Centros Especiales de Empleo que ocupan a personas con discapacidad, estableciendo una reserva en la licitación pública en favor de estos centros.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Obliga a la Administración Pública a reservar un cupo del 7% para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia. Además las Empresas Públicas tienen obligación legal de aplicar una cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad.

Ley 9/2017, de 2de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Obliga a los poderes adjudicadores a reservar algunos procedimientos de licitación a agentes económicos cuyo principal objetivo sea la integración laboral de las personas con discapacidad.

La contratación pública tiene un papel fundamental en la economía (en torno al 15% del PIB), por lo que cada vez que un ente público adjudica un contrato está produciendo un considerable impacto en el mercado y el entorno. Este poder económico de intervención de la Administración es un valioso recurso para favorecer la integración de las personas con discapacidad ya que no solo pueden utilizar los procedimientos de contratación pública para adquirir lo que necesitan, sino también para alcanzar objetivos sociales, medioambientales y de desarrollo sostenible.

La contratación pública socialmente responsable no persigue que la Administración gaste más, sino que gaste mejor.

¿QUIERES MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLEY EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?