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AECEMCO Solicita a la Unión Europea la modificación del concepto de pyme que en la actualidad penaliza a los Centros Especiales de Empleo.


9 Junio 2019

 

Con motivo de la visita de Estelle Bacconnier, Alta Representante de la Comisión Europea para la Economía social, AECEMCO ha solicitado la modificación del concepto de PYME que en la actualidad penaliza a los Centros Especiales de Empleo  en general y de forma muy particular, a los Centros Especiales de Empleo de la Economía Social.

En la actualidad el concepto de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, que define los tipos de empresa en función de cumplir (obligatoriamente) un límite de número de personas empleadas y de no superar una concreta cifra de volumen de negocio o de balance general. Esta definición se aplica a todos los programas de ayudas públicas desarrollados y gestionados por la Comisión Europea. Además la mayor parte de programas de ayudas estatales hacen referencia a esta definición, por lo que es la que se suele utilizar. 

 

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

<= 50 millones EUR

<= 43 millones EUR

Pequeña

<50

<= 10 millones EUR

<= 10 millones EUR

Micro

<10

<= 2 millones EUR

<= 2 millones EUR

 

Desde AECEMCO consideramos que la aplicación a los Centros Especiales de Empleo  (CEE´s) del criterio referente al número de personas empleadas los efectivos para que una empresa sea considerada PYME incide negativamente en la empleabilidad de las personas con discapacidad al penalizar esta fórmula empresarial de empleo protegido,  en razón de su propia naturaleza, frente a la generalidad de las empresas.

Así, con frecuencia, los Centros Especiales de Empleo (CEE´s) no pueden cumplir el criterio del número de empleados para ser considerados una PYME ya que para mantener las mismas tasas de productividad que una empresa convencional precisan de mayor número de personas empleadas  por distintos motivos:

*  Su función social y de capacitación (Unidades de apoyo obligatorias para proveer a las personas con discapacidad de los servicios de ajuste personal y social).

*  Las necesidades de capacitación de los trabajadores con especiales dificultades de inserción socio laboral (periodo de capacitación, contratos de bajo rendimiento)

*  Los derechos laborales reconocidos a las personas con discapacidad en razón de esta (derecho a mayor nº de  ausencias remuneradas, bajas por enfermedad más frecuentes…)

Además los Centros Especiales de empleo de la Iniciativas Social (CEEIS´s) son doblemente penalizados, pues al ser promovidos por entidades sociales sin ánimo de lucro, según la definición actual de PYME, el personal de dichas asociaciones y entidades viene a incrementar el del Centro Especial de Empleo por considerarse “empresas vinculadas”.

El resultado es que no pueden beneficiarse de las subvenciones, ayudas, planes de fomento y apoyos ofrecidos a las PYMES, aunque al igual que ellas cuentan con limitaciones presupuestarias y no ofrecen beneficios extraordinarios; La gestión de recursos humanos es totalmente distinta a las grandes empresas, ya que requiere de mucha sensibilidad, agudeza y tino, pues por su propia naturaleza el impacto de una decisión tiene mucha más contundencia

Por todo ello, con motivo de la visita de Estelle Bacconnier, alta representante de la Comisión Europea para la Economía Social,  Ignacio Rodriguez, Presidente de AECEMCO, ha entregado una PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA DEL CONCEPTO DE PYME solicitando que en el caso del empleo protegido no se aplique el concepto de entidad vinculada ni el criterio de nº máximo de trabajadores siempre que no se supere el máximo de volumen de negocio o del balance general anual.

 

Para más información puede contactar con AECEMCO en el teléfono: 637 887 283 o en aecemco@cocemfe.es